Ofrecemos a nuestros clientes la posibilidad de recibir las futuras facturas por correo electrónico en formato PDF (en lugar de por correo postal en papel). Como consecuencia de la nueva redacción del Art. 14 párrafos 1 y 3 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (UStG) por el artículo 5 nº 1 de la Ley de Simplificación Fiscal 2011 del 01/11/11 (BGBI 2011 I p. 2131), las normas legales relativas a la facturación electrónica del impuesto sobre las ventas fueron revisadas el 01/07/11. A partir de ahora, las facturas (sin firma digital admisible) y otros documentos que se envían por correo electrónico pueden ser autorizados para la deducción del impuesto soportado.
Hay una serie de ventajas:
De acuerdo con el Art. 14 Párr. 1 p. 6 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (UStG) en su última versión, debe garantizarse, mediante un proceso contable interno que cree una pista de auditoría fiable entre la facturación y el pago, que el contenido de la factura es exacto y legible y su origen es auténtico. El BMF considera que un proceso contable interno es el que utiliza el empresario para conciliar una factura con su obligación de pago. El término proceso contable interno no implica que deba implicar un procedimiento técnico o informático. La factura electrónica debe archivarse electrónicamente (cumpliendo con los fundamentos de los sistemas adecuados de contabilidad con soporte informático (GoBS), así como con los principios de acceso a los datos y trazabilidad de la documentación digital (GDPdU)).
Se indica expresamente que el periodo de conservación (al igual que con la facturación en papel) es de al menos 10 años. No se requiere ninguna tecnología específica para el almacenamiento. Sin embargo, cuando se almacenen los documentos mediante procedimientos técnicos y/u organizativos, debe garantizarse la inmutabilidad de los documentos.
No. Facturas electrónicas según el Art. 14 Párr. 1 p. 8 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (UStG) en su última versión deben conservarse electrónicamente. El almacenamiento exclusivamente en papel no está permitido a efectos fiscales, ya que esto socavaría el derecho de la autoridad financiera a acceder a los datos (Art. 147 Párr. 6 del Código Fiscal (AO)).
Recibirá un correo electrónico con un documento PDF.
Cualquier cliente que desee recibir futuras facturas por correo electrónico puede rellenar un formulario en nuestra página web para que esto se active.
En este caso, la factura electrónica puede volver a solicitarse por correo electrónico a su persona de contacto en RECA Hispania SAU.
No. El servicio es gratuito para usted.
Estos cambios pueden realizarse a través de su contacto personal en RECA Hispania SAU.
Sus cortafuegos y filtros de spam deberían permitir los correos electrónicos de “www.recahispania.com”. Si la factura electrónica aún no ha llegado a su bandeja de entrada, compruebe la configuración de su programa de correo electrónico para ver si un filtro de spam ha filtrado el mensaje.
Por regla general, recibirá la primera factura en un plazo de 1 a 2 días laborables después de la activación.
Si no está satisfecho, puede cancelar la facturación electrónica en cualquier momento. Solo tiene que enviar un correo electrónico a: hola@recahispania.com